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  • Columna de opinión de Francisco Rodríguez Arancibia, profesor

El proyecto constitucional que será sometido a plebiscito este 17 de diciembre, entre sus múltiples e importantes temas, contiene algún articulado que –como se ha indicado en numerosos estudios- corresponden más bien a políticas públicas de carácter legal que a materias centrales de una constitución; en el tratamiento de la educación esto es explícito, especialmente cuando se alude –entre otros- a los conceptos de libertad de enseñanza, calidad y financiamiento.

Es necesario indicar que tanto la educación básica como media en nuestro país se financia mediante una subvención que entrega el Estado por cada alumno, o, mejor dicho, por la asistencia a clases de cada estudiante; tal sistema fue una de las “modernizaciones” insertas en el proceso de municipalización de la educación pública que se iniciara en 1981. La mencionada subvención pagada por alumno, fue propuesta al gobierno de la época por el economista norteamericano Milton Friedman, y entendida como un voucher entregado a las familias para que éstas destinaran dicho recurso, eligiendo el establecimiento educacional de su preferencia; sin embargo, desoyendo a su creador, considerado el padre del neoliberalismo, la dictadura imperante optó por entregar el subsidio o subvención directamente a los sostenedores, tanto municipales como privados. En aras de la precisión, debemos decir que esta medida no ha sido cambiada, sino mantenida por los distintos gobiernos que la han sucedido.

Es así que hasta hoy, dicho sistema de financiamiento permanece inmutable en el país, pese a las innumerables ocasiones en las cuales académicos, entidades gremiales y actores del mundo educacional han solicitado y exigido el cambio del aludido mecanismo a uno de carácter basal; tal petición nos remonta a varias décadas, a modo de ejemplo en el Congreso Nacional de Educación celebrado en septiembre de 2009 ¡hace 14 años!, los integrantes de dicha instancia: estudiantes secundarios, tanto como universitarios y estatales -algunos en importantes puestos de autoridad de años posteriores-, funcionarios de las universidades estatales, Colegio de Profesores, Asociación de Intelectuales y Académicos de Chile, Asociación de Funcionarios del MINEDUC y Padres y Apoderados, es decir, representantes de las fuerzas vivas y activas en el tema educativo plantearon –entre sus conclusiones- y en cuanto al financiamiento ya mencionado “terminar con el sistema de subvención por asistencia media mensual en la educación escolar de propiedad pública”, agregando a continuación “que el financiamiento debe cubrir las necesidades basales de las instituciones de educación pública: administración, apoyo pedagógico, material educativo, infraestructura”, entre muchos otros.

Resulta curioso advertir que en marzo de 2022 y en su primera entrevista como Ministro de Educación, Marco Antonio Ávila, consultado en torno al financiamiento, contestaba: “no es compromiso de nuestro Gobierno, pero sí dejar los estudios económicos y técnicos que permitan avanzar a una subvención basal”. Dicho en otros términos, el sistema de financiamiento no estaba entre los ámbitos a modificar tampoco en el último programa presidencial.

Más delicado y grave es aún lo que el proyecto de Constitución indica en su párrafo 23E: “debiendo el estado financiar un sistema gratuito…garantizando el financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados. En un análisis publicado por el académico Sebastián Donoso Díaz, de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad San Sebastián, refiriéndose a este artículo 23E, expresa que “garantizar el financiamiento por estudiante –de no precisarse otro sentido- es mantener el actual sistema de subsidio, lo que es materia de política pública y no constitucional, pudiendo ocurrir que, aun a futuro, al cambiarse este sistema de financiamiento por otro aún mejor, podría ser inconstitucional, lo que es claramente un despropósito”.

Dicho en buen castellano, el proyecto constitucional determina la subvención por estudiante, pese a que, como lo han dicho innumerables estudiosos, y el académico ya citado, en ningún país del mundo se asignan recursos financieros por estudiante, según su asistencia promedio diaria como lo hace la subvención por alumno.

Es preciso y necesario indicar que el financiamiento de la educación escolar constituye un problema estructural de primer orden, e intentar cambiar o modificar otros aspectos de la educación chilena, siendo legítimo y pertinente hacerlo, sin modificar el sistema de financiamiento, es pan para hoy y hambre para mañana.

En la novela Cien años de soledad, del premio Nobel Gabriel García Márquez, se nos relata la historia de la aldea de Macondo y la estirpe o familia de los Buendía, condenados a cien años de lo que indica su título. De persistir el actual esquema y modelo educativo con agobio laboral; deuda histórica; jornada escolar completa; servicios locales que no mejoran, sino que en varios casos empeoran la situación de la ya en retirada municipalización; crisis de convivencia, violencia y salud mental; rentas de docentes y funcionarios asociadas a evaluaciones y carreras profesionales ajenas a la realidad concreta; problemas de infraestructura y especialmente de la forma y modo de financiamiento, los jóvenes y niños y el Chile de hoy y del futuro estarán fatalmente condenados a muchos años de adversidad.

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